Zonas libres de OGMs

Criterios para la elaboración del dictamen de zonas libres de OGM en México 

Conforme al artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), las comunidades interesadas tienen la posibilidad de solicitar el establecimiento de Zonas Libres de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Pese a que la LBOGM fue publicada en el año 2005, no hay precedente del procedimiento para el cumplimiento del artículo 90 de la citada Ley.

Es por ello que a través del acuerdo CT/ORD/01-02/2019-11, el Comité Técnico (CT) de la CIBIOGEM acordó la que se reactivaran los trabajos del Subcomité Especializado del artículo 90 de la LBOGM (GT-90); cuyo objeto fue  conformar un grupo de expertos, que opinara con sustento jurídico, científico y técnico, sobre cuáles son los elementos de contenido general, que deben tener los dictámenes para la determinación de Zonas Libres de Organismos Genéticamente Modificados (ZL-OGM), de conformidad con la normatividad aplicable y con los principios en materia de bioseguridad. En el Subcomité Especializado GT-90 participaron miembros de la APF, incluidos funcionarios públicos designados por el CT de la CIBIOGEM, así como expertas y expertos en el tema. Los entregables elaborados por este GT fue consensuados y aprobados por sus miembros.

En la sesión ordinaria del pasado 17 de noviembre de 2022 del CT de la CIBIOGEM, el CT adoptó los documentos elaborados por el GT-90, que incluyen la propuesta de los criterios para la elaboración del dictamen de zonas libres de OGM, a través del acuerdo CT/ORD/01/2022–04. Y en la Primera Sesión Extraordinaria de 2022 del Pleno de la CIBIOGEM celebrada el 05 de diciembre de 2022, el Pleno tomó conocimiento de los documentos producidos como resultado de los trabajos del Subcomité Especializado en Zonas Libres de Organismos Genéticamente Modificados (GT-90) y aprobó los “Criterios para la elaboración del dictamen de Zonas Libres de Organismos Genéticamente Modificados en México”, a través del acuerdo CIBIOGEM/ORD/01/2022–04.

Este avance en los criterios del dictamen atiende en primera instancia, la inquietud de 10 municipios del estado de Yucatán, que, a partir de los impactos derivados de la inadecuada autorización en 2012, de siembra de soya transgénica en la península, solicitaron dicha declaratoria; asimismo atenderá las futuras solicitudes de aquellas comunidades que a través del artículo 90 de la LBOGM quieran proteger sus productos orgánicos u otros de interés de la propia comunidad. Por otro lado, cabe destacar que los criterios para la elaboración del dictamen que le corresponde a la CIBIOGEM, han acogido amplios elementos de bioseguridad integral tomando en cuenta elementos jurídicos y normativos, así como sociales, culturales, ambientales y económicos, incluyendo los aspectos de la salud humana. Todo lo anterior conforma un precedente para la protección de los recursos genéticos, su diversidad y los valores bioculturales, que son fundamentales para el país

Dictamen_de_zonas_libres_de_OGM_en_Mxico.pdf

 


 

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