Registro Nacional de Bioseguridad de OGMs

Con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM está a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGM, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.