Con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM está a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGM, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.
I. Solicitudes y resoluciones | Autoridad responsable | Proceso de resolución de solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGM |
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) | Protocolo de Evaluación de Inocuidad de Organismos Genéticamente Modificados destinado al Uso o Consumo Humano, Procesamiento de Alimentos, Biorremediación y Salud Pública | |
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) | Lista de Evaluación de Inocuidad caso por caso de los OGMs, del 14 de febrero de 1995 al 1 de junio de 2015 | |
II. Suspensiones y Revocaciones | Lista de Evaluación de Inocuidad caso por caso de los OGMs, del 12 de septiembre de 2017 al 15 de mayo de 2018 | |
Sitios web de consulta | ||
IV. Requisitos y medidas adicionales para la utilización confinada de OGMs | ||
V. Comunicaciones sobre liberaciones accidentales |