Bienvenido al sitio de sesiones de la CIBIOGEM

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La CIBIOGEM es la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, es un órgano del Poder Ejecutivo Federal que al más alto nivel se encarga de establecer las políticas relativas a la seguridad de la biotecnología respecto al uso de los organismos genéticamente modificados (OGMs).

La CIBIOGEM está integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Para el cumplimiento de su objeto, la CIBIOGEM tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular y coordinar las políticas nacionales de bioseguridad de OGMs, así como proponer a las dependencias competentes la incorporación de dichas políticas en los programas sectoriales;
  2. Coordinar, dar seguimiento y evaluar a ejecución de las políticas nacionales de bioseguridad de OGMs;
  3. Promover y propiciar la colaboración de manera coordinada de sus integrantes, para el cumplimiento de la Ley y de los objetivos de la CIBIOGEM;
  4. Promover el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones cuyas actividades se relacionen con los OGMs, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y de las demás disposiciones aplicables;
  5. Definir las posiciones de México en materia de bioseguridad de OGMs y presentar, a través de la delegación designada, dichas posiciones ante los organismos y foros internacionales correspondientes;
  6. Coordinar la organización de las delegaciones y representaciones mexicanas en los eventos y ante los organismos internacionales en la materia, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  7. Analizar y, en su caso, proponer la concertación de instrumentos jurídicos internacionales relativos a los movimientos transfronterizos internacionales de OGMs;
  8. Promover en el ámbito internacional bilateral, regional y multilateral, el intercambio de información en materia de OGMs;
  9. Verificar el adecuado cumplimiento de las actividades que realice la Secretaría Ejecutiva en su carácter de enlace y Centro Focal Nacional ante el Secretariado Técnico del Protocolo;
  10. Desarrollar, a través de la Secretaría Ejecutiva, el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y propiciar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de OGMs para el eficaz funcionamiento del Sistema;
  11. Procurar la colaboración efectiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para la estructuración y operación del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs;
  12. Promover, con la participación que corresponda a la CONABIO, el establecimiento de un banco de datos sobre la presencia y distribución de especies silvestres relacionadas con los OGMs que se pudieran liberar, así como mecanismos de monitoreo y evaluación del impacto al ambiente, a la salud humana y animal, derivados de la liberación, producción y consumo de OGMs y productos que los contengan;
  13. Dictaminar, con la participación que corresponda al Consejo Consultivo Científico, sobre el establecimiento de zonas libres de OGMs para los efectos que establece la Ley, debiendo contener la opinión que emita la CONABIO;
  14. Definir y acordar los estudios y las consideraciones socioeconómicas que deban realizarse para conocer los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecer los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda liberar OGMs, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes;
  15. Notificar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a fin de que puedan emitir sus opiniones en los términos de Ley;
  16. Promover programas para la transferencia tecnológica y para la investigación científica que impliquen el uso de OGMs;
  17. Aprobar la propuesta de Secretario Ejecutivo que el Director General del CONACYT presentará al Presidente de la República para su designación;
  18. Aprobar el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva;
  19. Emitir sus reglas de operación, las cuales contendrán:
    1. Las reglas de organización y funcionamiento del Comité Técnico;
    2. Las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico;
    3. Las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Mixto, así como los mecanismos para la incorporación de sus integrantes;
    4. Las disposiciones relativas a las sesiones, acuerdos y demás cuestiones de su funcionamiento, y
    5. Los mecanismos de participación que establece la Ley.
  20. Las demás que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables y las que le encargue el Titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 5 del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados

Documentos de Sesiones