Bienvenido al Sitio del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM

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Acuerdos  De acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Consejo Consultivo Científico se organizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  1. Se integrará por trece expertos en las disciplinas que se establezcan en la convocatoria respectiva, provenientes de centros, universidades, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal y en forma honorífica;
  2. Los integrantes del Consejo Consultivo Científico durarán en su encargo por un periodo de tres años, el cual podrá ser renovado por una sola vez en forma consecutiva;
  3. La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACYT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología;
  4. La formulación de convocatorias para la elaboración de protocolos de investigación, análisis, metodologías y los dictámenes técnicos que requiera la CIBIOGEM para el ejercicio de sus funciones;
  5. Informar a la CIBIOGEM los resultados de los estudios técnicos e investigaciones que realice, en aquellos casos en que participe el Consejo en las denuncias que se presenten por daños ambientales o a la biodiversidad;
  6. Los integrantes del Consejo Consultivo Científico elegirán a un coordinador de entre sus miembros, el cual ejercerá dicha función durante un año sin posibilidad de reelección inmediata, y
  7. Los demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico serán establecidos en las reglas de operación que emita la CIBIOGEM.

 


 

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