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De acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Consejo Consultivo Científico se organizará de acuerdo con las siguientes disposiciones: |
- Se integrará por trece expertos en las disciplinas que se establezcan en la convocatoria respectiva, provenientes de centros, universidades, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal y en forma honorífica;
- Los integrantes del Consejo Consultivo Científico durarán en su encargo por un periodo de tres años, el cual podrá ser renovado por una sola vez en forma consecutiva;
- La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACYT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología;
- La formulación de convocatorias para la elaboración de protocolos de investigación, análisis, metodologías y los dictámenes técnicos que requiera la CIBIOGEM para el ejercicio de sus funciones;
- Informar a la CIBIOGEM los resultados de los estudios técnicos e investigaciones que realice, en aquellos casos en que participe el Consejo en las denuncias que se presenten por daños ambientales o a la biodiversidad;
- Los integrantes del Consejo Consultivo Científico elegirán a un coordinador de entre sus miembros, el cual ejercerá dicha función durante un año sin posibilidad de reelección inmediata, y
- Los demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico serán establecidos en las reglas de operación que emita la CIBIOGEM.